Page 1
Page 2
Page 3
Page 4
Page 5
Page 6
Page 7
Page 8
Page 9
Page 10
Page 11
Page 12
Page 13
Page 14
Page 15
Page 16
Page 17
Page 18
Page 19
Page 20
Page 21
Page 22
Page 23
Page 24
Page 25
Page 26
Page 27
Page 28
Page 29
Page 30
Page 31
Page 32
Page 33
Page 34
Page 35
Page 36
Page 37
Page 38
Page 39
Page 40
Page 41
Page 42
Page 43
Page 44
Page 45
Page 46
Page 47
Page 48
Page 49
Page 50
Page 51
Page 52
Page 53
Page 54
Page 55
Page 56
Page 57
Page 58
Page 59
Page 60
Page 61
Page 62
Page 63
Page 64
Page 65
Page 66
Page 67
Page 68
Page 69
Page 70
Page 71
Page 72
Page 73
Page 74
Page 75
Page 76
Page 77
Page 78
Page 79
Page 80
Page 81
Page 82
Page 83
Page 84
Page 85
Page 86
Page 87
Page 88
Page 89
Page 90
Page 91
Page 92
Page 93
Page 94
Page 95
Page 96
Page 97
Page 98
Page 99
Page 100
Page 101
Page 102
Page 103
Page 104
Page 105
Page 106
Page 107
Page 108
Page 109
Page 110
Page 111
Page 112
Page 113
Page 114
Page 115
Page 116
Page 117
Page 118
Page 119
Page 120
Page 121
Page 122
Page 123
Page 124
Page 125
Page 126
Page 127
Page 128
Page 129
Page 130
Page 131
Page 132
Page 133
Page 134
Page 135
Page 136
Page 137
Page 138
Page 139
Page 140
Page 141
Page 142
Page 143
Page 144
GESTACIN POR SUSTITUCIN EN ESPAA Y EL MUNDO. UNA REALIDAD QUE EXIGE LEGALIDAD ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 35 Poco despus el 26 de junio del mismo ao las sentencias del TEDH llevaron al Ministro de Justicia por aquel entonces Sr. Gallardn a comprometerse a adecuar la legislacin espaola para facilitar la inscripcin de ls nis nacids en el extranjero a travs de GS. Compromiso que por otro lado asumi el actual Ministro de Justicia Sr. Catal. Y as se puede constatar en el Diario de Sesiones del Congreso.73 No obstante ya se vio que el Tribunal Supremo en un auto de febrero de este ao sostuvo que la sentencia que este tribunal haba dictado en febrero de 2014 contraria al reconocimiento de estas filiaciones en el Registro Civil espaol no contradeca las sentencias del TEDH. Sea por este motivo o por otros que algunas asociaciones intuyen74 el caso es que el PP en su enmienda 116 ha decidido suprimir el apartado 7 del art. 44.75 Cierto es que en la para la inscripcin de los nios nacidos por gestacin por sustitucin en el extranjero adaptndola a lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a los fines de facilitar la inscripcin en favor del nio de la forma ms rpida posible. 73 httpwww.congreso.esportalpageportalCongresoP opUpCGICMDVERLSTBASEpu10DOCS1- 1QUERY28DSCD-10-PL- 248.CODI.2928Pgina2729 74 httpwww.huffingtonpost.esantonio-vila-coropp-y- psoe-unidos-contra-l_b_7481270.htmlutm_hp_reftw 75 En los casos de nacimiento fuera de Espaa cuyo rgimen de filiacin est suje- to a la legislacin extranjera para la inscripcin en el Registro Civil de la filiacin del nacido ser necesario que haya sido declarada en una resolucin judicial reconocida en Espaa mediante un procedimiento de exequtur. No obstante en el caso de que la resolucin judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento anlogo a uno espaol de jurisdiccin voluntaria el Encargado del Registro Civil controlar incidentalmente como requisito previo a su inscripcin si tal resolucin judicial puede ser reconocida en Espaa. En dicho control incidental deber constatar enmienda 2 presentada por Sr. Joan Baldov del Grupo Parlamentario Mixto ha introducido un apartado 11 al art. 44 para solucionar estos casos trasladando el texto de la Instruccin DGRN de octubre de 2010 a la ley algo que Duran Ayago considera muy plausible. Pero aclara la autora con atino que las opciones de que esto prospere son como es de intuir mnimas. 4. LA GS Y LA REGULACIN NACIONAL. LAS CONSECUENCIAS DE LA ADOPCIN POST NACIMIENTO omo se vio el TS propone la adopcin a los efectos de regularizar la filiacin. Me opongo rotundamente a esta solucin que no garantiza derechos sino que los viola. a La regularidad y autenticidad formal de la resolucin judicial extranjera y de cua- lesquiera otros documentos que se hubieran presentado. b Que el Tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislacin espaola. c Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes en particular de la mujer gestante. d Que no se ha producido una vulneracin del inters superior del menor y de los derechos de la mujer gestante. En especial deber verificar que el consentimiento de esta ltima se ha obtenido de forma libre y voluntaria sin incurrir en error dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente. e Que la resolucin judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevo- cables o bien si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislacin extranjera aplicable que ste hubiera transcurrido sin que quien tenga reconocida facul- tad de revocacin la hubiera ejercitado. En cualquier otro caso se consignar la filiacin materna correspondiente a la mujer gestante siendo necesaria para hacer constar la filiacin paterna no matrimonial la declaracin conforme del padre y de la mujer gestante sobre dicha filiacin si la mujer gestante estuviera casada y la legislacin extranjera lo exigiera se precisar la conformidad del marido respecto de tal filiacin. En todo caso respecto de las adopciones internacionales se aplicar lo dispuesto en el apartado anterior. C