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MANEJO DE RIESGOS BIOLGICOS EN EL MBITO SANITARIO ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 74 expuestos as como un registro de las correspondientes exposiciones accidentes e incidentes. Asimismo el empresario deber adoptar las medidas necesarias para la conservacin de un registro de los historiales mdicos individuales previstos en el apartado 5 del artculo 8 del R.D. 6641997 sobre proteccin de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 22 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales. La lista de los trabajadores expuestos y los historiales mdicos debern conservarse durante un plazo mnimo de diez aos despus de finalizada la exposicin este plazo se ampliar hasta cuarenta aos en caso de exposiciones que pudieran dar lugar a una infeccin en la que concurran alguna de las siguientes caractersticas a Debida a agentes biolgicos con capacidad conocida de provocar infecciones persistentes o latentes. b Que no sea diagnosticable con los conocimientos actuales hasta la manifestacin de la enfermedad muchos aos despus. c Cuyo perodo de incubacin previo a la manifestacin de la enfermedad sea especialmente prolongado. d Que d lugar a una enfermedad con fases de recurrencia durante un tiempo prolongado a pesar del tratamiento. e Que pueda tener secuelas importantes a largo plazo. Adems el tratamiento automatizado de datos personales solo podr realizarse en los trminos previstos en la Ley Orgnica 51992 de 29 de octubre de regulacin del tratamiento automatizado de los datos de carcter personal. 16. NOTIFICACIN A LA AUTORIDAD LABORAL a utilizacin por primera vez de agentes biolgicos de los grupos 2 3 4 deber notificarse con carcter previo a la autoridad laboral con una antelacin mnima de treinta das al inicio de los trabajos. Asimismo se notificar previamente la utilizacin por primera vez de cualquier otro agente biolgico del grupo 4 as como de cualquier nuevo agente biolgico que haya sido asimilado provisionalmente por el empresario a los del grupo 3. No obstante a los laboratorios que efecten servicios de diagnstico relacionados con agentes biolgicos del grupo 4 se les exigir nicamente la notificacin inicial de tal propsito. La notificacin a que se refiere el presente artculo incluir El nombre y la direccin de la empresa o centro de trabajo. L