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MANEJO DE RIESGOS BIOLGICOS EN EL MBITO SANITARIO ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 73 b La aplicacin de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados. En los servicios de aislamiento en que se encuentren pacientes que estn o que se sospeche que estn contaminados por agentes biolgicos de los grupos 3 4 se seleccionarn las medidas de contencin apropiadas con objeto de minimizar el riesgo de infeccin. 14. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES l empresario deber garantizar una vigilancia adecuada y especfica de la salud de los trabajadores en relacin con los riesgos por exposicin a agentes biolgicos. Dicha vigilancia deber ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones -Antes de la exposicin a intervalos regulares en lo sucesivo con la periodicidad que los conocimientos mdicos aconsejen considerando el agente biolgico el tipo de exposicin y la existencia de pruebas eficaces de deteccin precoz. -Cuando sea necesario por haberse detectado en algn trabajador con exposicin similar una infeccin o enfermedad que pueda deberse a la exposicin a agentes biolgicos. Los trabajadores podrn solicitar la revisin de los resultados de la vigilancia de su salud. Cuando exista riesgo por exposicin a agentes biolgicos para los que haya vacunas eficaces stas debern ponerse a disposicin de los trabajadores informndoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunacin. El ofrecimiento al trabajador de la medida correspondiente y su aceptacin de la misma debern constar por escrito. Deber llevarse un historial mdico individual de los trabajadores objeto de vigilancia sanitaria. Se aconsejar e informar a los trabajadores en lo relativo a cualquier control mdico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposicin. En particular resultar de aplicacin a dichos trabajadores lo establecido en la letra e del apartado 3 del artculo 37 del Real Decreto 391997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin en materia de vigilancia de la salud ms all de la finalizacin de la relacin laboral. 15. DOCUMENTACIN l empresario est obligado a disponer de a La documentacin sobre los resultados de la evaluacin de riesgos biolgicos as como los criterios y procedimientos de evaluacin y los mtodos de medicin anlisis o ensayo utilizados. b Una lista de los trabajadores expuestos a agentes biolgicos de los grupos 3 y 4 indicando el tipo de trabajo efectuado y el agente biolgico al que hayan estado E E