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MANEJO DE RIESGOS BIOLGICOS EN EL MBITO SANITARIO ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 57 trabajadores con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz. d. Agente biolgico del grupo 4 aqul que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz. 1.2 Identificacin y evaluacin de riesgos De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2 del Real Decreto 391997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencin identificados uno o ms riesgos relacionados con la exposicin a agentes biolgicos durante el trabajo se proceder para aquellos que no hayan podido evitarse a evaluar los mismos determinando la naturaleza el grado y duracin de la exposicin de los trabajadores. Cuando se trate de trabajos que impliquen la exposicin a varias categoras de agentes biolgicos los riesgos se evaluarn basndose en el peligro que supongan todos los agentes biolgicos presentes. Esta evaluacin deber repetirse peridicamente y en cualquier caso cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposicin de los trabajadores a agentes biolgicos. Asimismo se proceder a una nueva evaluacin del riesgo cuando se haya detectado en algn trabajador una infeccin o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposicin a agentes biolgicos en el trabajo. Finalmente la evaluacin de riesgos deber identificar a aquellos trabajadores para los que pueda ser necesario aplicar medidas especiales de proteccin. De acuerdo con el apartado 5 del artculo 14 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales el coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deber recaer en modo alguno sobre los trabajadores.