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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 32 Por lo que respecta al rgimen de reembolso de los gastos no intrnsecamente sanitarios pero conexos a la atencin mdica transfronteriza tales como los de viaje o alojamiento en el pas de tratamiento la Directiva mantiene cierta ambigedad22 . En efecto si bien el art. 7.4 reconoce la discrecionalidad de los Estados miembros de la Unin para decidir si reembolsan o no los gastos accesorios que haya asumido el paciente con ocasin del tratamiento recibido no es sta la misma solucin extrable del prembulo de la norma europea. De su Considerando 34 parece desprenderse en cambio que los Estados miembros slo son libres para prever o no el reembolso de tales costes cuando su legislacin interna no lo establece respecto de la asistencia sanitaria dispensada en su territorio nacional pues de establecerlo habra de articular igual norma para su aplicacin comunitaria23 22 GREER S. L. AND SOKOL T. Rules for Rights European Law Health Care and Social Citizenship en European Law in Context Vol. 20 nm. 1 2014 pg. 77. . La norma de trasposicin de esta Directiva al 23 Previsin sta ms coherente con la jurisprudencia comunitaria que estableci que el Derecho comunitario se opone a una normativa nacional que excluya la cobertura de los gastos accesorios en que incurra un paciente autorizado a desplazarse a otro Estado miembro para recibir en l tratamiento hospitalario si al mismo tiempo dicha legislacin dispone que tales gastos estarn cubiertos cuando el tratamiento se dispense en un centro integrado en el sistema nacional de que se trate. SSTJUE de 16 de mayo de 2006 asunto C-37204 Watts ap. 139 y de 15 de junio de 2006 asunto C-46604 Acereda Herrera ap. 38. ordenamiento jurdico espaol el Real Decreto 812014 de 7 de febrero opta por excluir finalmente dichos gastos accesorios de la tcnica de reembolso. Para el disfrute de asistencia sanitaria transfronteriza y el reembolso de los gastos sanitarios contrados en otro Estado miembro se requiere la articulacin de procedimientos administrativos en cada Estado miembro. La Directiva por razones obvias no acomete una prescripcin de la tramitacin de los mismos sino que perfila los principios bsicos que han de respetarse en todos ellos. As como premisa bsica la norma establece que los criterios en que se basen han de ser objetivos y no discriminatorios necesarios y proporcionados al objetivo que se pretende lograr. Asimismo prescribe que todo procedimiento debe resultar fcilmente accesible y la informacin al respecto de tal procedimiento deber ponerse a disposicin al nivel adecuado. En concreto se ha de garantizar que las solicitudes de asistencia sanitaria transfronteriza se tramiten con objetividad e imparcialidad y todo ello valindose de plazos razonables divulgados con antelacin. Por su parte las decisiones individuales relativas al disfrute de asistencia sanitaria transfronteriza y al reembolso de los gastos contrados en otro Estado miembro deben motivarse oportunamente y someterse a control en funcin de las circunstancias concretas de cada caso debiendo poder ser impugnadas en procedimientos judiciales. La Directiva deja en este mbito un margen de accin en el sentido de espacio de mejora a los Estados miembros para que si El ordenamiento jurdico espaol ha optado por excluir finalmente los otros gastos no intrnsecamente sanitarios de la tcnica de reembolso.