Page 1
Page 2
Page 3
Page 4
Page 5
Page 6
Page 7
Page 8
Page 9
Page 10
Page 11
Page 12
Page 13
Page 14
Page 15
Page 16
Page 17
Page 18
Page 19
Page 20
Page 21
Page 22
Page 23
Page 24
Page 25
Page 26
Page 27
Page 28
Page 29
Page 30
Page 31
Page 32
Page 33
Page 34
Page 35
Page 36
Page 37
Page 38
Page 39
Page 40
Page 41
Page 42
Page 43
Page 44
Page 45
Page 46
Page 47
Page 48
Page 49
Page 50
Page 51
Page 52
Page 53
Page 54
Page 55
Page 56
Page 57
Page 58
Page 59
Page 60
Page 61
Page 62
Page 63
Page 64
Page 65
Page 66
Page 67
Page 68
Page 69
Page 70
Page 71
Page 72
Page 73
Page 74
Page 75
Page 76
Page 77
Page 78
Page 79
Page 80
Page 81
Page 82
Page 83
Page 84
Page 85
Page 86
EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 31 los Estados miembros en este mbito bajo las que integra la gestin de los servicios de salud y de atencin mdica as como la asignacin de los recursos que se destinan a dichos servicios. Corresponde por tanto a cada Estado miembro determinar las concretas prestaciones a incluir en sus respectivos catlogos nacionales definir los requisitos necesarios para acceder a las mismas delimitar el porcentaje del coste real del tratamiento que queda socialmente cubierto establecer el abanico de destinatarios as como organizar la gestin y financiacin de sus sistemas sanitarios. El art. 7 de la Directiva seala que el Estado miembro de afiliacin garantizar el reembolso de los gastos contrados por un asegurado que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza20 20 Los gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza son reembolsados o abonados directamente por el Estado miembro de afiliacin hasta la cuanta que habra asumido dicho Estado si la asistencia sanitaria se hubiera prestado en su territorio sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada. As se utilizarn como tarifas aplicables para el reembolso de los costes abonados en otros Estados miembros los precios pblicos o tarifas que se aplican por la prestacin de servicios sanitarios aprobados y publicados por la respectiva administracin sanitaria competente. A ttulo ilustrativo cabe citar el Decreto 562014 de 30 de abril por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones pblicas sanitarias la Orden 7312013 de 6 de septiembre del Consejero de Sanidad por la que se fijan los precios pblicos por la prestacin de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid la Orden SAN122011 de 20 de abril por la que se fijan las cuantas de los precios pblicos de los Servicios Sanitarios prestados por el Servicio Cntabro de Salud la Orden andaluza de 1 de junio de 2010 por la que se modifica la de 14 de octubre de 2005 por la que se fijan los precios pblicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes del siempre que dicha asistencia sanitaria figure entre las prestaciones a que el asegurado tiene derecho en el Estado miembro de afiliacin. Por tanto el catlogo prestacional que establece cada sistema nacional pasa a configurar el marco en el que se inscribe la asistencia sanitaria transfronteriza en la Unin Europea determinando los lmites al reembolso de la misma. De ah el necesario recato con que a nivel interno se ha de proceder a delimitar los tratamientos cubiertos asumidos los efectos econmicos en nada intrascendentes que pueden generar desde el enfoque comunitario. En todo caso ningn Estado puede ampararse en una pretendida vaguedad de los trminos en que se expresa su catlogo interno para quedar exento de la obligacin de reembolsar la asistencia sanitaria transfronteriza que ha recibido uno de sus asegurados. As incorporando lo dispuesto por el TJUE en el asunto Elchinov21 sistema sanitario pblico de Andaluca as como el Decreto 812009 de 16 de junio por el que se establecen los precios pblicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio canario de salud y se fijan sus cuantas. si la lista de prestaciones no especifica con precisin el mtodo de tratamiento aplicado pero define los tipos de tratamiento la Directiva prohbe que el Estado miembro de afiliacin deniegue el reembolso sobre la base precisamente de que el mtodo de tratamiento no est disponible en su territorio. Debe evaluar por el contrario si el tratamiento transfronterizo solicitado o recibido se corresponde con las prestaciones previstas en su legislacin. 21 STJUE de 5 de octubre de 2010 asunto C17309 ap. 62.