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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 30 excepcin de los gastos de desplazamiento que o bien son a cuenta del interesado o bien le son reintegrados con posterioridad a su abono18 3. ENFOQUE COMUNITARIO EL REEMBOLSO DE GASTOS POR LA ASISTENCIA SANITARIA RECIBIDA EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIN EUROPEA DIFERENTE DEL COMPETENTE . asta el momento se han abordado los supuestos constitutivos de excepcin a la regla general de prestacin directa en un prisma nacional. Esto es se ha analizado el reintegro de gastos mdicos cuando derivan de unos servicios prestados en medios ajenos al SNS si bien enmarcados en el territorio espaol. Procede ahora detenernos en la perspectiva europea para acudir a la regulacin contenida al respecto en el Derecho comunitario. Y es que el paciente que se desplaza a los servicios de salud radicados en un Estado miembro diferente de aqul en el que est asegurado tiene derecho a ver reembolsados por este ltimo los gastos sanitarios que tuvo que asumir en el primero. Desde principios de la dcada de los 2000 se vena insistiendo en la necesidad de una norma especfica que regulara la asistencia sanitaria transfronteriza coherente con la jurisprudencia comunitaria en este mbito. Tras la supresin en el texto definitivo de la Directiva 2006123CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre 18 Vase ARETA MARTNEZ M. Sobre el carcter excepcional del reintegro de gastos sanitarios por el sistema nacional de salud y la inclusin o no de la asistencia sanitaria publica en el Sistema de Seguridad Social en Revista Aranzadi Social nm. 20 2007 BIB 20072783. relativa a los servicios en el mercado interior del inicial art. 23 contenido en su propuesta y referido a la asistencia sanitaria19 Conviene dejar sentado que la Directiva europea referida en ningn caso instaura un sistema sanitario europeo uniforme para los diferentes Estados miembros es decir no puede suponer una alteracin en las competencias que los Estados miembros ostentan en la organizacin y prestacin de servicios sanitarios y atencin mdica. Y ello porque el art. 168.7 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea dispone que la accin de la Unin en el mbito de la salud ha de respetar las responsabilidades de al considerarlos servicios de inters general se hizo precisa la elaboracin de otra norma expresa que recogiese sistemticamente la articulacin de la asistencia sanitaria transfronteriza basada en la libre prestacin de servicios. Esta norma no es otra que la Directiva 201124UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicacin de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. 19 El art. 2.f dispone que la Directiva no se aplicar a los servicios sanitarios prestados o no en establecimientos sanitarios independientemente de su modo de organizacin y de financiacin a escala nacional y de su carcter pblico o privado. H