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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 29 territoriales en todo caso consentidas en la lgica del principio de autonoma sobre el que se articula nuestro modelo de Estado. Ahora bien el que an haya Comunidades Autnomas que no cuenten con sus propios tiempos mximos establecidos no supone ninguna merma en el rgimen garantista que proclama la LCC pues en tales supuestos rigen los que el Real Decreto de 2011 fija con carcter bsico a los que igualmente se han de atener aquellas Comunidades que han aprobado su correspondiente regulacin en la materia que no pueden superar en ningn caso el tiempo mximo establecido en la norma estatal. En la actualidad a excepcin de Asturias las Comunidades Autnomas cuentan con una regulacin especfica que reconoce el derecho que asiste al paciente una vez transcurrido el plazo mximo previsto para la realizacin de la intervencin expresamente contemplada sin que sta se haya efectuado de requerir el tratamiento en cualquier centro sanitario pblico o privado de su eleccin dentro del territorio espaol. Mecanismo ste que por las implicaciones que contrae la conversin de los tiempos garantizados de demora en objetivos de informacin sanitaria en el Sistema Pblico de Salud de La Rioja en Murcia el Decreto 252006 de 31 de marzo por el que se desarrolla la normativa bsica estatal en materia de informacin sobre listas de espera y se establecen las medidas necesarias para garantizar un tiempo mximo de acceso a las prestaciones del sistema sanitario pblico de la Regin de Murcia en Pas Vasco el Decreto 652006 de 21 de marzo por el que se establecen los plazos mximos de acceso a procedimientos quirrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi y el Decreto 2302012 de 30 de octubre por el que se establecen para el Sistema Sanitario Pblico de Euskadi los plazos mximos de acceso a las consultas de cardiologa y oncologa y pruebas complementarias no urgentes. gestin de lista de espera no ha quedado exenta de crtica17 En tales supuestos recae sobre la Administracin sanitaria pertinente la obligacin de abonar los gastos derivados de la atencin dispensada en el centro elegido por el paciente en las condiciones y cuantas sealadas en la normativa autonmica en cuestin. La concreta articulacin vara de unos servicios autonmicos de salud a otros de modo que algunos han optado por la tcnica del reintegro de los gastos derivados de la atencin sanitaria mientras que otros reconocen el derecho a la asistencia sanitaria en el sector privado con facturacin a cargo del servicio de salud correspondiente con . 17 Se ha denunciado que los gestores de los hospitales derivan a los pacientes al concierto con entidades privadas teniendo en cuenta como nica variable el tiempo de permanencia en la lista de espera con el fin de estar dentro de los plazos normativamente indicados. Esto conlleva que se dediquen recursos pblicos con la consiguiente prdida de oportunidad de dotar a la sanidad pblica de los recursos necesarios para una solucin estable del problema a la gestin de las listas de espera en la sanidad privada suponiendo en estos casos la prctica privada ms que una complementariedad una va de escape para la pblica. Se concluye pues que el control de calidad y resultados es inexistente o dbil pues el objetivo final es puramente cuantitativo. CAIZARES RUIZ A Y SANTOS GMEZ A. Gestin de listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Una breve aproximacin a su anlisis. Documento de trabajo 1742011. Fundacin Alternativas pg. 39. Una vez transcurrido el plazo mximo previsto en la Ley recae sobre la Administracin sanitaria la obligacin de abonar los gastos derivados de la atencin dispensada en el centro elegido por el paciente en las condiciones y cuantas sealadas en la normativa autonmica en cuestin.