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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 28 acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco. Tal y como se advierte el legislador no se ha decantado por concretar un plazo determinado sino que por el contrario se limita a encomendar a la sede reglamentaria la fijacin de lmites mximos que no pueden resultar superados en la prctica sanitaria. Se trata en todo caso de asegurar que el paciente pueda conocer de antemano el plazo mximo de espera al que puede verse sometido. Queda eso s exceptuada de dicha garanta conforme indica la previsin contenida en el segundo apartado del precepto la atencin sanitaria ante situaciones de catstrofe as como las intervenciones quirrgicas de trasplantes de rganos y tejidos cuya realizacin depende de la disponibilidad de rganos en cada caso. El Real Decreto 10392011 de 15 de julio es la norma encargada de establecer los criterios marco para garantizar un tiempo mximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En particular la norma recoge los tiempos mximos para la realizacin de determinadas intervenciones quirrgicas en base a la aplicacin de los criterios de gravedad de las patologas motivo de la atencin patologas que en su evolucin posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida eficacia de la intervencin la intervencin quirrgica es eficaz para aumentar la supervivencia disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida del usuario y oportunidad de la intervencin su realizacin temprana evita la progresin de la enfermedad o las secuelas de la misma. Con anterioridad a su aprobacin la prctica totalidad de las Comunidades Autnomas ya contaban con su propia reglamentacin al respecto en forma de ley decreto u orden16 16 A ttulo ilustrativo cabe indicar que en Andaluca se aprob la Orden de 18 de Marzo de 2005 por la que se establece el procedimiento de pago de los gastos derivados de procesos asistenciales primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnsticos en los centros sanitarios privados por superacin del plazo de respuesta mxima establecido por el Decreto 962004 de 9 de Marzo en Aragn el Decreto 1162009 de 23 de junio en Canarias la Orden de 15 mayo de 2003 de la Consejera de Sanidad y Consumo por la que se establecen los plazos mximos de respuesta a determinados procedimientos quirrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud cuyo Anexo I es modificado por la Orden de 26 de diciembre de 2006 en Cantabria la Ley 72006 de 15 de junio de garantas de tiempos mximos de respuesta en la atencin sanitaria especializada en el sistema sanitario pblico de Cantabria en Navarra la Ley foral 142008 de 2 de julio de garantas de espera en atencin especializada desarrollada por Decreto foral 212010 de 26 de abril en Extremadura la Ley 12005 de 24 de junio de tiempos de respuesta en la atencin sanitaria especializada del sistema sanitario pblico de Extremadura en Galicia el Decreto 1042005 de 6 de mayo de garanta de tiempos mximos de espera en la atencin sanitaria en vigor en virtud de la Disposicin Transitoria nica de la Ley 122013 de 9 de diciembre de garantas de prestaciones sanitarias en Islas Baleares el Decreto 832006 de 22 de septiembre de garantas de los plazos mximos de respuesta en la atencin sanitaria especializada programada y no urgente en el servicio de salud de las Illes Balears en La Rioja el Decreto 562008 de 10 de octubre por el que se regula la garanta de tiempos mximos de espera y el sistema de originndose disparidades