Page 1
Page 2
Page 3
Page 4
Page 5
Page 6
Page 7
Page 8
Page 9
Page 10
Page 11
Page 12
Page 13
Page 14
Page 15
Page 16
Page 17
Page 18
Page 19
Page 20
Page 21
Page 22
Page 23
Page 24
Page 25
Page 26
Page 27
Page 28
Page 29
Page 30
Page 31
Page 32
Page 33
Page 34
Page 35
Page 36
Page 37
Page 38
Page 39
Page 40
Page 41
Page 42
Page 43
Page 44
Page 45
Page 46
Page 47
Page 48
Page 49
Page 50
Page 51
Page 52
Page 53
Page 54
Page 55
Page 56
Page 57
Page 58
Page 59
Page 60
Page 61
Page 62
Page 63
Page 64
Page 65
Page 66
Page 67
Page 68
Page 69
Page 70
Page 71
Page 72
Page 73
Page 74
Page 75
Page 76
Page 77
Page 78
Page 79
Page 80
Page 81
Page 82
Page 83
Page 84
Page 85
Page 86
EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 27 desembolsos llevados a cabo as como el tratamiento recibido. El sujeto en cuestin a efectos de justificar la procedencia del reembolso debe atestiguar que hizo todo lo posible por ser asistido en el sistema sanitario pblico con carcter previo a su recurso a la medicina privada13 Lo cierto es que no existe un plazo normativamente fijado para la solicitud del reintegro pero s para la resolucin la cual no podr exceder de noventa das segn reza el Anexo del Real Decreto 2862003 de 7 de marzo por el que se establece la duracin de los plazos para la resolucin de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social. . Si la solicitud no es expresamente resuelta en dicho plazo por la Administracin requerida se entender estimada por silencio 13 SSTS de 27 de septiembre de 1996 y de 17 de julio de 1997. administrativo dado que no se encuentra entre las excepciones que a esta norma general se contienen en el segundo apartado del artculo 43 de la Ley 30199214 2. LA SUPERACIN DE LOS TIEMPOS MXIMOS DE ESPERA PARA RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA . i la calidad constituye un presupuesto ineludible de la asistencia sanitaria a dispensar por el Sistema Nacional de Salud es evidente que su prestacin en el momento oportuno en clara vinculacin con aqul viene a representar otra importante prerrogativa. Y es que cualquier demora en la atencin sanitaria lleva irremediablemente aparejada la deficiencia en la efectividad de sus resultados. En este sentido bien puede afirmarse que las listas de espera constituyen uno de los principales obstculos con los que se enfrenta la prestacin de una asistencia sanitaria de calidad adems de ser de los que generan mayor descontento entre los ciudadanos15 Pocos elementos parecen ms apremiantes e inaplazables que el cuidado de la salud mermada o perdida. De ah que la garanta de tiempo represente un aspecto esencial en toda asistencia sanitaria de calidad. A ella se refiere el art. 25 LCC cuando seala en su primer apartado que en el seno del Consejo Interterritorial se acordarn los criterios marco para garantizar un tiempo mximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud que se aprobarn mediante real decreto. Las comunidades autnomas definirn los tiempos mximos de . 14 STSJ del Pas Vasco de 14 de octubre de 2008. 15 Consltese el Barmetro sanitario 2013 Estudios n 2.982 2.989 y 3.002 marzo-octubre 2013 pg. 22. S No existe un plazo normativamente fijado para la solicitud del reintegro pero s para la resolucin la cual no podr exceder de noventa das. Si la solicitud no es expresamente resuelta por la Administracin en dicho plazo se entender estimada por silencio administrativo.