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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 26 no cabe pasar inadvertida la operatividad que en este mbito rene el principio de buena fe el cual exige un comportamiento leal en todas las acciones u omisiones que por s mismas en cuanto afectantes a otras personas en mayor o menor grado son susceptibles de generar una situacin determinada de la que luego cabe extraer conclusiones y a seguido mantener la validez en derecho de stas. En consecuencia si aun sin mediar esa autorizacin reglada se confa en tales indicaciones y las mismas son llevadas a trmino en base al principio de buena fe de forma que no se abandona la sanidad pblica por voluntad propia no existe impedimento alguno para admitir la procedencia del reintegro10 Por otra parte y como bien resume la doctrina de suplicacin . 11 10 Vase POLO SNCHEZ M. C. loc. cit. en el caso de que el derecho a la prestacin no resulte satisfecho por la Administracin obligada a ello recae sobre el titular la carga de utilizar adecuadamente los medios dispuestos para obtener de la Administracin la atencin sanitaria debida y slo cuando la urgencia de la situacin sea tal que devenga en imposible 11 STSJ de Cantabria de 18 de febrero de 2010. la tramitacin de las correspondientes autorizaciones o reclamaciones queda el administrado facultado para dirigirse directamente a un centro sanitario ajeno al Sistema Nacional de Salud debiendo proceder la Administracin al reembolso de los gastos dimanados. En efecto en los supuestos en que el riesgo inminente que trae aparejado el estado de salud del paciente no permita demora alguna se admite el recurso a medios externos antes de obtener una respuesta si bien el paciente al obrar as asume el riesgo de equivocarse en la apreciacin de las circunstancias mdicas concurrentes y con ello de no obtener dicho reembolso. En tales casos la tcnica del reintegro hace las veces de autorizacin de uso de medios externos con efectos de carcter retroactivo siendo su denegacin igualmente revisable en la jurisdiccin social12 Mediante escrito procede dirigir en su caso peticin de reintegro ante el servicio autonmico de salud correspondiente por la que se inicia el expediente administrativo consignndose una exposicin de los hechos y acreditndose documentalmente los . 12 STSJ de Castilla y Len de 6 de junio de 2012 y de 16 de mayo de 2007. Si las indicaciones son llevadas a trmino en base al principio de buena fe de forma que no se abandona la sanidad pblica por voluntad propia no existe impedimento alguno para admitir la procedencia del reintegro. En los supuestos en que el riesgo inminente que trae aparejado el estado de salud del paciente no permita demora alguna se admite el recurso a medios externos antes de obtener la autorizacin.