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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 25 a fin de hallar las pautas generales al respecto. En primer lugar como presupuesto de la utilizacin de servicios sanitarios ajenos al SNS se viene exigiendo que la posible asignacin de los mismos sea efectuada por quien tenga competencia suficiente para ello esto es la Administracin sanitaria concretada en los servicios de salud autonmicos en las Comunidades Autnomas o el INGESA en las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla y siempre y cuando se acuda al centro indicado y no a otro diferente4 . Se trata de vincular pues a la Administracin con una previa autorizacin instada por el paciente a travs de un acto administrativo en el que a falta del compromiso prestacional se asuma el compromiso econmico subsiguiente5 A estos efectos se estima insuficiente la remisin que lleven a cabo los facultativos . 6 4 STS de 25 de mayo de 1996. en lo que supone una interpretacin sumamente restrictiva pues no se contempla 5 La buena fe como elemento de valor superior al requisito de la autorizacin en POLO SNCHEZ M. C. La apreciacin de urgencia vital ante un proceso irreversible de infertilidad Revista Aranzadi Social nm. 2 2009 BIB 2009406. 6 La STSJ de la Comunidad Valenciana de 8 de noviembre de 2011 rehsa entender por autorizacin la anotacin manuscrita en el parte de asistencia por urgencia realizada por el facultativo que atendi al accidentado. la posible sustitucin ni siquiera en casos urgentes7 Para que proceda la apreciacin de la urgencia vital no resulta suficiente pues una indicacin mdica particular u oficial de modo que no ostenta ningn valor la remisin de un facultativo que no acta en nombre de la entidad gestora sino segn su propio criterio. . En este sentido el Tribunal Supremo tiene sealado que las opiniones y consejos de los facultativos que atienden a los enfermos sobre la conveniencia de que sean atendidos por servicios ajenos a la Seguridad Social ni obligan a sta en trminos formales ni exoneran a los beneficiarios de solicitar en tiempo y forma oportunos la asistencia sanitaria que precisen aadiendo que no se puede identificar a los mdicos que hicieron la indicacin con los rganos de direccin de la entidad gestora que son los que tienen que ordenar el que se siga el tratamiento en otro centro pblico si es posible o reconocer que carece de medios para seguir prestndolo8 Pero ms aun tampoco basta a este respecto con la indicacin en aquellos supuestos en que es la Inspeccin Mdica la que emite informe favorable lo que constituye por razones obvias una fuerte fuente de incertidumbre para el enfermo . 9 En cualquier caso y como advirti el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de julio de 2007 . 7 POLO SNCHEZ M. C. loc. cit. 8 SSTS de 4 de julio de 2007 20 de octubre de 2003 18 de julio de 1997 8 de octubre de 1996 y 31 de mayo de 1995. 9 POLO SNCHEZ M. C. Reintegro de gastos mdicos y Estado de bienestar Tirant lo Blanch Valencia 2001 pg. 82. Se estima insuficiente la remisin que lleven a cabo los facultativos para la utilizacin de servicios sanitarios ajenos al SNS.