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EXCEPCIONES A LA PRESTACIN DIRECTA EN EL S.N.S. SUPUESTOS DE REEMBOLSO DE GASTOS ASOCIACIN ESPAOLA DE DEFENSA MDICA - AEDEME 23 por el personal legalmente habilitado en centros y servicios propios o concertados del Sistema Nacional de Salud salvo en situaciones de riesgo vital cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aqul. En el mismo sentido el Real Decreto 10302006 de 15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizacin confirma en su art. 4.3 la urgencia vital e inmediata como supuesto excepcional en que se contempla jurdicamente la tcnica del reembolso de costes. As el precepto seala que la cartera de servicios comunes nicamente se facilitar por centros establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud propios o concertados salvo en situaciones de riesgo vital cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aqul. El artculo contina indicando que en esos casos de asistencia sanitaria urgente inmediata y de carcter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud se reembolsarn los gastos de la misma una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aqul y que no constituye una utilizacin desviada o abusiva de esta excepcin. Conviene tener presente que el precepto emplea el concepto de reembolso de gastos y no el de adelanto. Ciertamente dado que la norma se expresa en trminos de reclamacin de gastos ya efectuados el reintegro slo debe proyectarse a lo realmente desembolsado al exacto coste asumido por el titular del derecho a la asistencia sanitaria sin que se haya estipulado lmite alguno al efecto por la normativa correspondiente a fin de evitar toda suerte de enriquecimiento injusto. En coherencia con ello el TSJ de Andaluca ha afirmado que el reintegro slo puede alcanzar a lo que el titular o beneficiario de la asistencia sanitaria haya desembolsado efectivamente con motivo de su atencin en el centro privado no aquello que no haya abonado aunque se haya devengado1 En el mismo sentido se ha pronunciado el TSJ de Catalua el cual en el nimo de garantizar una correcta aplicacin de las normas que regulan el reintegro y permiten asegurar un correcto funcionamiento del sistema pblico de salud advierte que el rescate de gastos mdicos implica que se hayan producido no pudiendo la instancia formular una condena de futuro pues en dicho futuro pueden variar las circunstancias que han servido de base a la estimacin de la pretensin puede variar la necesidad de una terapia en los trminos presentes puede evidenciarse efectos secundarios no . 1 STSJ de Andaluca de 25 mayo de 2000. El reintegro slo debe proyectarse a lo realmente desembolsado sin que se haya estipulado lmite alguno al efecto por la normativa correspondiente.